La Ley 23/2015, de 21 de julio (BOE del 22 de julio), Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, entre otras la relativa a la prevención de riesgos laborares.
Toda empresa está sometida a esta vigilancia, por lo que en cualquier momento la Inspección de Trabajo puede solicitar la justificación del cumplimiento normativo mediante un requerimiento formal.
Para evitar posibles sanciones (que pueden llegar a ser de 819.780€ en infracciones muy graves) es primordial justificar la implantación de la PRL por parte de la empresa.
Para ello hemos creado nuestro servicio de Consultoría y Asistencia Técnica,con el que recopilaremos toda la documentación requerida, presentado toda la información de manera ordenada y argumentada, compareciendo junto a tu empresa ante la Inspección de Trabajo.



