Las obligaciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales en las Comunidades de Propietarios, vienen establecidas en la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los desarrollos reglamentarios en materia de servicios de prevención, obras de construcción y coordinación de actividades empresariales.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 del R.D. 171/2004, una Comunidad de Propietarios puede adquirir la condición de “empresario titular del centro de trabajo”, puesto que es quien tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar, a través de la aprobación del Presidente (art. 13 LPH) y la gestión de los Administradores de Fincas (art. 20 LPH), el “centro de trabajo”, entendido este término como “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo”.
Para dar una respuesta eficiente y adaptada a cada tipo de comunidad, desde PREPLUS CONSULTORES hemos desarrollado el servicio de Gestión de la PRL en Comunidades de Propietarios, cubriendo así todas las necesidades preventivas que puedan surgir, asegurando el cumplimiento legal y evitado posibles sanciones.


